La Ministra Álvarez Rodríguez aplaudió las modificaciones contra la violencia de género del Código Penal


La ministra de Gobierno bonaerense, Cristina Alvarez Rodríguez, celebró desde Balcarce que el Senado de la Nación haya aprobado una ley que modifica el Código Penal e impone penas de reclusión perpetua a los hombres que asesinen a mujeres o a personas que se consideran a sí mismas con identidad de género femenino.
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Durante la apertura de la jornada “Balcarce por las Mujeres”, la ministra Cristina Álvarez Rodríguez dijo que «los argentinos hemos dado otro paso trascendente en la lucha contra la violencia de género”.

«Hace unos meses se incorporó la figura del femicidio al Código Penal, ahora los legisladores trabajan para que se impongan las penas más severas a estos aberrantes delitos, lamentablemente tan habituales», recordó.

La funcionaria bonaerense consideró que «como nunca se ha ampliado en los últimos años la frontera de reivindicaciones que acompaña a los derechos de las mujeres».

“Desde el Consejo de las Mujeres cada día luchamos para el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres y luchamos por la participación activa de la juventud, con la que las mujeres tenemos una agenda muy parecida”, afirmó.

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó ayer por unanimidad un proyecto que modifica el Código Penal y les impone penas de reclusión perpetua a los hombres que asesinen a mujeres o a personas que se consideran a sí mismas con identidad de género femenino.

La iniciativa modifica una norma ya sancionada por los diputados por lo que, al ser aprobada en el Senado con modificaciones, deberá regresar a la Cámara baja para su sanción definitiva.

La norma incorpora un nuevo artículo al Código Penal, el 80 bis, que establece expresamente un castigo importante para los hombres que asesinen mujeres.

El artículo propone que se imponga prisión perpetua al hombre que “matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”.

También se modificó el artículo 80 del Código que es el que impone “reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge”. La redacción aprobada también incluye a los ex cónyuges, a los convivientes y a los ex convivientes entre las víctimas.