Casación revocó el sobreseimiento del represor Muiña
La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el sobreseimiento del represor del Hospital Posadas que generó el polémico fallo de la Corte Suprema sobre el «dos por uno».
La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el sobreseimiento de Luis Muiña, el represor del Hospital Posadas que generó el polémico fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación del «dos por uno».
La Sala IV de Casación, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, revocó por unanimidad el sobreseimiento de Muiña y ordenó que prosiga su juicio ante el Tribunal Oral Federal 2, acusado de participar en los homicidios agravados del médico del Hospital Posadas Jorge Mario Roitman -desaparecido- y de Jacobo Chester, ex empleado del Departamento de Estadísticas y Registros del mismo nosocomio.
Como ex integrante del autodenominado «Grupo SWAT», Muiña había sido condenado en un juicio anterior por la privación ilegal de la libertad y la imposición de torturas a múltiples víctimas. Pero un tribunal oral lo desvinculó de este nuevo proceso en el que está acusado de haber perpetrado los asesinatos de Roitman y Chester (y que lo expone a una posible condena a prisión perpetua), con el fundamento de que los hechos son los mismos que los de la causa previa, pero calificados jurídicamente de manera más grave, en violación a la garantía constitucional contra la persecución penal múltiple (ne bis in ídem).
Con esta resolución, Casación obliga a Muiña a enfrentar un nuevo juicio que ponga en juego el beneficio de la excarcelación que se le había concedido, dijeron a DyN fuentes judiciales. Precisamente, Muiña ya estaba libre cuando se firmó la resolución de la Corte Suprema que generó polémicas y una masiva movilización en contra.
En el voto del juez Hornos, quien lideró el acuerdo, y a cuyas conclusiones adhirieron los demás integrantes de la Sala, el magistrado enfatizó que «el ‘ne bis in ídem’ alcanza a los juicios por graves crímenes contra la humanidad, que deben llevarse adelante con todas las garantías de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos».
No obstante, se entendió también que en el caso no se encuentra acreditada la afectación a ese principio porque las conductas por las que acusa a Muiña en esta oportunidad resultan -por el momento, y de acuerdo a la manera en que fueron descriptas por la fiscalía y las querellas- distintas y escindibles de las torturas y las privaciones de la libertad por las que ya fue juzgado.
«Lo cierto es que los planteos del Ministerio Público Fiscal lucen razonables en el caso concreto. En efecto, no es posible concluir -al menos en la etapa en la que se encuentra actualmente el proceso- que los hechos que integran el objeto procesal de la presente causa revistan identidad con los que fueron materia de acusación y condena», se indicó.
«Es que, si bien en aquella oportunidad se describió en su totalidad el trágico devenir que atravesaron Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman, desde su aprehensión por parte de agentes de la represión estatal los días 26 de noviembre y 2 de diciembre de 1976, respectivamente, hasta su «traslado», al interior del centro clandestino de detención «El Chalet», para su ejecución (Chester, entre el 26 y el 30 de noviembre del mismo año; y Roitman entre los días 2 y 8 de diciembre) lo cierto es que la acusación que medió por esos hechos respecto de Luis Muiña se circunscribió únicamente a los hechos que dieron sustento a la condena por privación ilegal de la libertad agravada en concurso con imposición de tormentos», se añadió.