La ONU advirtió a la Corte Suprema por el fallo que beneficia con el 2×1 a represores
Instó al Máximo Tribunal a tener en cuenta “estándares internacionales” en materia de fallos aplicables en materia de Derechos Humanos. Es a raíz del fallo que benefició con el “dos por uno” al represor Luis Muiña, condenado por crímenes de Lesa Humanidad.
La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se expidió hoy respecto del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que benefició con el “dos por uno” al represor Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad.
“La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, señaló al respecto el Representante del ACNUDH para América del Sur, Amerigo Incalcaterra, en un parte de prensa difundido por esa organización.
“El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”, afirmó el especialista, que recordó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles, a la vez que instauran el esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas.
Incalcaterra explicó el carácter específico de los delitos de lesa humanidad, que “agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos” y por ello “no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”. Al respecto, Incalcaterra recordó que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece las condiciones para aplicar posibles reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios ante crímenes de lesa humanidad (art. 110).
“El derecho a la reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido”, añadió Incalcaterra que instó a la Corte a considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional.