La Corte benefició con la prisión domiciliaria a represor condenado

En fallo dividido la Corte benefició a Felipe Jorge Alespeiti condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar. Las firmas de Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz habilitaron que el represor cumpla su condena en su casa. Lorenzetti y Highton de Nolasco se pronunciaron en sentido opuesto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo dividido, revocó este martes la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había dejado sin efecto el arresto domiciliario del represor Felipe Jorge Alespeiti, condenado por crímenes de lesa humanidad. La Corte consideró que carecía de fundamentación la decisión de Casación, disponiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento.

El fallo fue firmado por los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En cambio Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco entendieron que no correspondía no tratar el recurso, con lo que para ellos debía mantenerse el arresto en el establecimiento carcelario donde se hallaba alojado.

Alespeiti, teniente coronel retirado, de 85 años y con problemas de salud había sido beneficiado con arresto domiciliario pero un fallo de Casación lo dejó sin efecto. Ahora la Corte revocó esa decisión.

En el caso, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había revocado el arresto domiciliario de Alespeiti sobre la base de considerar el riesgo de fuga y el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar efectivamente el cumplimiento de la pena.

Además tuvo en cuenta que en este tipo de causas no debía estarse a la edad o aptitud de salud del imputado, sino también considerarse la capacidad de la persona de influir en las estructuras de poder del que formó parte y con el que conformó una red continental de represión.

Contra esa decisión, la defensa dedujo un recurso extraordinario que fue concedido y que fue resuelto este martes por el máximo Tribunal.

El juez Maqueda en su voto, luego de enfatizar que las normas constitucionales e internacionales le imponen al Estado la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad en todo supuesto y respecto de todas las personas, aclaró que «de ningún modo el dictado de este fallo, por el que se consideraba inválida la denegatoria del arresto domiciliario de Alespeiti, puede implicar tolerar o fomentar que, como un subterfugio que brinde amparo a alguna forma de impunidad, se adopten temperamentos análogos cuando ello no está verdaderamente justificado en circunstancias fundadas».

En esta línea, reiteró la importancia de que toda concesión de la prisión domiciliaria cumpla con los requisitos legales y sea precedida de una instancia en la que las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes médicos o interdisciplinarios y a plantear las cuestiones que estimen pertinentes para la correcta resolución de la incidencia.

Asimismo, aludió a la clara necesidad de que, al disponerse la detención domiciliaria, se evalúe la pertinencia de adoptar medidas encaminadas a garantizar la eficacia de esa modalidad de detención así como la sujeción a la jurisdicción, como ser: la visita semanal del personal del Patronato de Liberados al domicilio correspondiente; la notificación a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal y demás autoridades encargadas del control del egreso, ingreso y libre circulación por nuestro país; y la implementación del monitoreo electrónico.

Sentado ello, señaló que la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal no había ponderado si, sobre la base de las circunstancias del estado de salud de Alespeiti reseñadas por los profesionales médicos que examinaron al recurrente -paciente de 85 años de edad, con diversas patologías cardíacas, evolutivas, crónicas, irreversibles y susceptibles de complicación, que presenta trastorno senil con deterioro funcional, tiene pérdida del setenta por ciento de la visión en uno de sus ojos, sufre de hipoacusia con compromiso en su desempeño social auditivo y posee limitada capacidad de locomoción-, la detención en un establecimiento carcelario podía agravar su estado y si éste resultaba efectivamente apto para resguardarlo.

En su voto, el juez Rosatti describió inicialmente el contexto histórico dentro del cual se generaron los hechos ponderados en la causa. Para ello, recordó las características distintivas del llamado «Proceso de Reorganización Nacional», al que diferenció de los anteriores golpes militares (normalmente tipificados como regímenes autoritarios) en la medida en que la dictadura de 1976-1983 no solo tomó el poder sin recurrir a las urnas, reemplazó a las autoridades electas y disolvió los partidos políticos, sino que desarrolló una violencia sistemática propia del ‘Terrorismo de Estado’, que incluyó a la delación, el secuestro, la tortura, el enclaustramiento en centros clandestinos de detención y el homicidio planificado.

Seguidamente, el magistrado advirtió que –pese a la atrocidad de los crímenes que se le imputaban al acusado- el legislador no había previsto un régimen especial sobre las condiciones en las que el señalado debía transitar el proceso, como tampoco sobre las modalidades de ejecución de la pena para el caso de resultar condenado, debiendo el juez ponderar -en cada caso concreto- el nivel de restricción a la libertad aplicable, cuidándose de no formular reglas generales que son ajenas a su competencia y propias del poder legislador.

En tal sentido, por aplicación de normas constitucionales y legales vigentes que el magistrado no puede evadir, entendió el juez Rosatti que no quedó demostrado en el expediente, para negar el arresto domiciliario al imputado mientras se desarrolla el proceso penal, cómo se conforma «el riesgo de fuga» de una persona de 85 años de edad que presenta trastorno senil con deterioro funcional, limitada capacidad de locomoción, requiere controles médicos periódicos, medidas higiénico-dietéticas acordes e interconsultas con siete especialistas médicos distintos.

En línea con lo expresado, el juez de la Corte recordó que la existencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos, cuya rigurosa observancia no se pone en tela de juicio, debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional. Rosatti finalizó recordando que la humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado del Derecho, para diferenciarse de la barbarie, la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.

El juez Rosenkrantz coincidió con Rosatti respecto de la carencia de fundamentación de la resolución que había revocado la concesión del arresto domiciliario a Alespeiti y sobre la falta de prueba respecto de la existencia de riesgos procesales.

También compartió lo expresado en el voto de Rosatti acerca de que «el Estado de Derecho hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes».