Rechazan amparo contra la ‘Ley de Countries’ que presentó De Narváez por «irrisorio»
El Tribunal de Trabajo Nº4 de La Plata rechazó sin más trámites el amparo que había presentado el diputado nacional hace 2 días, lo caracterizó como «irrisorio» y destacan que De Narváez se «se refiere como ‘clases inferiores'» a los beneficiarios de la Ley de Hábitat.
El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, integrado por los doctores Rodolfo Francisco Martiarena, Guillermo Jorge Tórtora y Enrique Catani, este último por licencia de la doctora Adela Eduarda Di Stefano, determinó rechazar el amparo presentado por Francisco De Narváez contra la Ley de Hábitat.
En el fallo explican que el amparo presentado por el diputado nacional «alega que ley cuestionada -esencialmente los artículos 50, 51, 64 y siguientes- lesiona, restringe, altera y/o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Constitución de la Nación Argentina, en particular los derechos de propiedad privada e igualdad ante la ley».
«Aducen, igualmente, que la normativa impugnada resulta inconstitucional por cuanto avasalla el derecho y la libertad de decisión de los propietarios de terrenos no construídos, a quienes -sostienen los actores- se les fijan plazos y condiciones que -de no ser obervados- habilitan un gravamen especial progresivo en determinado lapso de tiempo, vencido el cual -ante el incumplimiento del propietario- el inmueble queda sujeto a expropiación», destaca De Narváez.
Según el fallo explican que «la vía del amparo no procederá contra leyes», por lo que la decisión de llevó adelante De Narváez es «irrisoria» y esta improcedencia es motivo de rechazo del amparo.
Pero además, resaltan que los amparistas que «ni siquiera se presentan como titulares de un interés legítimo tutelable. El carácter de legisladores que invocan, sin perjuicio de resultarles un privilegio de legitimación para actuar en el seno de sus respectivas instituciones, no los faculta para arrogarse la representación de los ciudadanos bonaerenses en un juicio de amparo».
En la resolución también aprovechan para visualizar la categoría de «clases inferiores» que le dió el diputado Francisco De Narváez a los beneficiarios de la Ley de Hábitat. «Entiendo, en antítesis con nuestros legisladores aquí accionantes, que los bonaerenses debemos hacernos cargo de los problemas sociales de nuestros conciudadanos, a quienes aquéllos se refieren como “clases inferiores” (fs. 16), y a las que, según su pensamiento, debiera atender “El Estado”, al parecer, comprendido como una entelequia (ver fs. cit.)», fundamentó el doctor Martiarena.
Por útlimo aseguraron que «la aplicación de la denominada Ley de Acceso Justo al Habitat, conforme a los artículos impugnados -50,51 y 64- no afecta el derecho de propiedad, sino en limitadas y específicas condiciones, en las que los amparistas ni siquiera insinúan estar encuadrados».
Por lo que el Tribunal resolvió rechazar la acción de amparo deducida al no configurarse los presupuestos de admisibilidad, ya que no se puede avanzar con un amparo contra una ley.