Empresas de gas aplicarán un monto fijo en las facturas para financiar obras

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) autorizó a distribuidoras de gas natural por redes a aplicar un Monto Fijo (MF) por factura para financiar obras de infraestructura. El importe, que estará diferenciado por categoría de usuario, oscilará entre 4 y 2000 pesos. Lo recaudado se depositará en fideicomisos para obras de conexión, expansión y/o adecuación tecnológica.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) autorizó a ocho distribuidoras de gas natural por redes a aplicar un Monto Fijo (MF) por factura, diferenciado por categoría de usuario a partir de hoy, para financiar obras de infraestructura.

Las que facturarán este cargo son Metrogas S.A., Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Distribuidora Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Gasnor S.A. y Gasnea S.A.

La Distribuidora Litoral Gas no podrá facturar este Monto Fijo, porque aún se encuentra en proceso de firma de los acuerdos que le permitirán cobrarlo, para ser depositado en el Fideicomiso para la ejecución de obras de gas.

Los montos a aplicar por factura de acuerdo con las diferentes categorías que establece la resolución del ENARGAS 2407/12, son las siguientes: Categoría R1-$4,00; R2.1 $5,00; R 2.2 – $6,50; R2.3 -$8,50; R3.1- $15,00; R3.2 $20,00; R3.3 $30,00; R3.4 – $60,00; SGP 1 -$25,00; SGP 2 – $60,00; SGP 3 (180,000 m3/año) $150,00; SGP 3 (180,000 m3/año) SGG – $ 1.000; y categorias GUID – GUIT GUFD – GUFT $ 2.000. En estas dos últimas categorías de usuarios no se incluyen los consumos correspondientes a la centrales de generación de electricidad.

El Monto Fijo deberá incluirse en las facturas de acuerdo a la metodología que determinará el ENARGAS. Los importes recaudados se depositarán en los fideicomisos creados al efecto, y serán utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes.

Estos y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, se ejecutarán «hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio».

Las Distribuidoras someterán a aprobación del Comité de Ejecución a ser creado al efecto en el ámbito del Fideicomiso, un «Plan de Inversiones de Consolidación y Expansión», expresado en términos físicos y monetarios, cuyos lineamientos se determinarán en el contrato de fideicomiso.

Por otra parte, los montos que perciban las Distribuidoras por ese concepto serán tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones de sus respectivas Licencias.

La implementación del mecanismo de trato no exime a las Licenciatarias del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Normativo vigente.

Las Subdistribuidoras no poseen un contrato de licencia sino una autorización otorgada por el ENARGAS, por lo que sólo podrán aplicar el MF en el caso que suscriban con esa Autoridad Regulatoria los instrumentos y fideicomisos que resulten necesarios para su implementación.