Florencia de la V no tiene nombre
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el fallo que prohibió a la actriz y conductora televisiva Florencia de la V presentarse como Florencia de la Vega, a partir del reclamo judicial de una mujer que en su DNI lleva ese nombre y apellido.
La demandante, una instrumentadora quirúrgica, se sentía afectada «en su faz psicológica y espiritual, al escuchar continuamente su nombre y apellido en programas de televisión y teatros de revista”.
Fuentes judiciales indicaron esta mañana que el tribunal de apelaciones confirmó un fallo en el mismo sentido dictado en primera instancia en el que se señaló que «el uso de su nombre en un mundo completamente distinto del suyo hace lógico pensar los padecimientos que habrá tenido que soportar” la damnificada.
Tras analizar los elementos reunidos en la causa, los camaristas Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, con la disidencia de su colega Graciela Medina, concluyeron que correspondía «hacer lugar a la demanda ordenando cesar, en forma definitiva, del uso del seudónimo Florencia de la Vega”.
Los jueces recordaron la ley que rige las «normas para la inscripción de nombres de las personas naturales”, que dispone que «si el nombre que pertenece a una persona fuere usado por otra para su propia designación, podrá ser demandada para que cese en el uso indebido”, puesto que «el nombre de la actora es utilizado por la demandada
por la demandada para individualizar una persona física y no un personaje de fantasía”.
El voto mayoritario admite que «es cierto que la ley del nombre señala que el uso del seudónimo que hubiera adquirido notoriedad -caso que se da en el sub examen- merece igual tutela que la del nombre». No obstante, explicaron que, «sin embargo, la elección de éste no es completamente libre sino que se lo debe elegir de modo que no cause perjuicio a nadie”.
La camarista Medina, en su solitario voto, entendió que a la conductora de “La Pelu” (que Telefé emite de lunes a viernes a las 12) “la supresión del seudónimo causaría una lesión a un derecho constitucional y legalmente protegido” al «cesar definitivamente en la utilización del apodo con el que ha ganado notoriedad a lo largo de años de actividad artística”.
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