Lesa humanidad: La Corte rechazó un recurso del juez federal marplatense Pedro Hooft

El Máximo Tribunal desestimó un recurso extraordinario. Es en el marco de un proceso en donde la defensa del magistrado, acusado por 148 crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, cuestiona el rechazo a una excepción de cosa juzgada. Hooft se encuentra suspendido en sus funciones y a la espera de un jury de enjuiciamiento por su actuación en la última dictadura cívico-militar.

En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente H.46.XLVI, resolvió desestimar el recurso extraordinario articulado por la defensa del juez federal Pedro C. Federico Hooft, en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

Se trata de una presentación realizada por la defensa del magistrado contra un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había desestimado un recurso de casación contra la confirmación del rechazo de una excepción de cosa juzgada.

La pretensión de la defensa -excepción de cosa juzgada- fue sustentada sobre la base de considerar que, entre el objeto procesal del enjuiciamiento llevado a cabo contra dicho magistrado en el año 1993 (causa 3001-108/03 caratulada “Pannoni, Alberto Felipe –abogado- acusa al Sr. Juez en lo Criminal del departamento Judicial de Mar del Plata, doctor Pedro Cornelio Federico Hooft”), en lo que respecta a los hechos denominados como “La noche de las corbatas” y “Caso Candeloro”, y el proceso penal que actualmente se le sigue ante el juzgado de primera instancia federal de Mar del Plata, existiría identidad de sujeto, objeto y causa.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución que había rechazado la mencionada excepción.

Los sucesos fueron calificados como delitos de lesa humanidad ocurridos durante el último gobierno militar.

A su turno, la Procuración General consideró que el escrito que contenía el recurso extraordinario no cumplía con el recaudo de suficiencia exigido por el art. 15 de la ley 48.

Para decidir el rechazo, los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi (por su voto), Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay (con arreglo, en lo pertinente, al dictamen del procurador general) consideraron que la presentación resultaba inadmisible.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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