El gobierno provincial promulgó la Ley de Grabado de Autopartes

A través de la ley que lleva el número 14.497 y que fue publicada en el Boletín Oficial, el gobierno bonaerense promulgó la ley de grabado de patentes, que consiste en un registro en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial de compra y/o venta de autopartes nuevas o usadas. La normativa determina que la patente debe figurar en distintas piezas de la carrocería.

La nueva norma obligará a quienes realicen actividades comerciales a grabar las tres letras y los tres números que componen la patente en la parte interior y superior del capot, lateral externo de todas las puertas, como así también dentro y fuera del baúl. La nueva regulación también establece que en vehículos de dos puertas, la impresión deba realizarse en los parantes.

La ley también exige la entrega de comprobantes, conservación de copias y entrega al titular del dominio y archivar otra en un registro a las empresas que se encarguen de hacer los grabados. Además se les solicitará la entrega de una oblea de seguridad que deberá será colocada en el parabrisas del vehículo.

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