Represión en el Congreso: 16 bonaerenses continúan detenidos y denuncian traslados a pabellón común
Acusados de múltiples delitos sin más pruebas que tres publicaciones periodísticas. Una docente, un vendedor ambulante, una empleada doméstica y estudiantes, entre los privados de libertad por riesgo de fuga.
Un total de 33 personas fueron detenidas por las fuerzas de la Policía Federal Argentina (PFA) y la Policía de la Ciudad (CABA) en el marco de las protestas que se desarrollaron el pasado miércoles 12 en repudio al tratamiento de la Ley Bases en el Senado de la Nación. El hecho es realmente inédito en la historia de marchas en el país, en cuanto a la gravedad de las acusaciones que recaen sobre los detenidos por manifestarse en plena democracia.
Las únicas pruebas que se conocen de los actos vandálicos que se perpetraron en la zona de la plaza de los dos Congresos, circulan en un video en el que se identifica claramente a los hombres que saquearon el auto de Cadena 3 previamente incinerado, sin embargo, ninguno de ellos figura entre los arrestados.
El fiscal Carlos Stornelli fue quién ordenó el cambio de carátula con la que los manifestantes habían sido detenidos. Arrestados por “resistencia a la autoridad”, ahora enfrentan un posible proceso por múltiples delitos que van desde incitación a la violencia colectiva contra las instituciones, alzamiento contra el orden constitucional y, aún resta la posibilidad de que se los impute en los términos del artículo 41 del Código Penal, bajo la figura de terrorismo.
Las pruebas en las que el fiscal fundó su decisión consisten en tres publicaciones periodísticas y el comunicado oficial del Gobierno emitido ese mismo miércoles 12 en el que acusan a los manifestantes de terrorismo y de intentar un golpe de Estado. Sin embargo, no se ha dado a conocer ninguna de las pruebas que justifican la retención de los aprehendidos.
En ese marco, la jueza María Servini de Cubría entendió que 17 de los 33 arrestados estaban en condiciones de quedar en libertad, hecho que se concretó a última hora del viernes 14, en la víspera del fin de semana largo. Esta decisión judicial se funda en el artículo 319 del Código Procesal Penal que es el que establece si hay o no peligro de fuga respecto al delito imputado o riesgo de que la persona pueda obstruir la acción de la justicia.