Aumentan los montos del programa Potenciar Trabajo
El Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil había acordado el 13 de julio último un aumento del 34% en tres tramos, que llegó a 105.500 pesos este mes, alcanzará los 112.500 en agosto y los 118.000 en septiembre. De esta manera, para agosto, los titulares del programa percibirán $56.250 pesos.
El Gobierno nacional oficializó este lunes un aumento en el ingreso para los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo y dispuso que ese incremento pasará a ser la mitad del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), por lo que la prestación aumentará “en lo sucesivo conforme los montos fijados en esa norma”.
El Ministerio de Desarrollo Social, que conduce Victoria Tolosa Paz, formalizó la medida a través de resolución 1480 publicada en el Boletín Oficial.
En el texto de la norma se establece que “a partir del 1º de julio de 2023, la prestación del Salario Social Complementario (…) corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SMVyM fijado por el Consejo del Salario, la cual se incrementará en lo sucesivo conforme los montos fijados en dicha norma”.
El Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil había acordado el 13 de julio último un aumento del 34% en tres tramos, que llegó a 105.500 pesos este mes, alcanzará los 112.500 en agosto y los 118.000 en septiembre.
De esta manera, para agosto, como el SMVyM será de 112.500 pesos, los titulares del programa percibirán $56.250 pesos.
El Programa está vigente desde marzo de 2020 y tiene como fin “contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la educación, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica”, según el Gobierno.
La iniciativa prevé una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada Salario Social Complementario.
Qué es Potenciar Trabajo
El Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, unifica a los programas Hacemos Futuro y Salario Social Complementario en una única iniciativa.
¿Cuál es su objetivo?
Tiene como objetivo contribuir a mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través del desarrollo de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios, socio-laborales y la terminalidad educativa, con el fin de promover la inclusión social plena para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica.
¿Quiénes son parte del programa?
Está destinado a aquellas personas físicas que se encontraban bajo los programas “Hacemos Futuro” y “Proyectos Productivos Comunitarios”. El programa “Potenciar Trabajo” unifica en esta iniciativa a todas y todos sus titulares.
¿Qué contraprestación deben realizar los titulares?
Los y las titulares del programa podrán optar por cumplir su contraprestación con su participación en proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios o a través de la terminalidad educativa.
Derechos
A recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se aclara que el programa aspira a que cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad productivo-comunitaria.
A contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio.
A percibir una prestación dineraria como incentivo para la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral.
A la compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca.
A conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo.
A acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino. (SIPA).
A la finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes.
A Solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación.
A Solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier momento del año, y cada nueve meses, a través del formulario web www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo/cambiodeug .
Obligaciones
Cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación, en las siguientes ramas de actividades:
Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios.
Reciclado y servicios ambientales.
Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
Agricultura familiar y producción de alimentos.
Producción de indumentaria y otras manufacturas.
Comercio popular.
Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU Nº 711/2021.
Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta.
En caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan.
Alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por la Unidad de Certificación. Esta contraprestación forma parte del cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario Social Complementario.
Es obligatorio el cumplimiento de normas básicas de conducta y convivencia. Cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran existir sobre la aplicación de esta Carta de Derechos y Obligaciones, debiendo remitirlas a las oficinas competentes para su intervención.
Fuente: eldiarioar