Mar del Plata: la Justicia busca frenar la persecución a consumidores de marihuana

El Juzgado de Garantías N° 4 dio lugar a un habeas corpus colectivo presentado hace un año por la Agrupación Marplatenses de Cannabicultores, donde se advierte sobre abusos policiales en el inicio de causas por tenencia para consumo personal. Se implementará un protocolo de actuación para efectivos policiales y judiciales.

 

La resolución del Juzgado de Garantías N°4, a cargo de Juan Tapia, establece: “ Ordenar a la PolicÍa de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuaries de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
Gabriel Díaz, presidente de la AMC explica: «El fallo es muy importante porque aporta racionalidad
a un sistema que realmente ha sido hasta muy contradictorio: por un lado tiene al fallo Arriola,
pero por otro lado se sigue penalizado y persiguiendo a personas cultivadoras».
Entre los elementos más destacados del fallo, ni la policía bonaerense ni ninguna otra fuerza de
seguridad que intervenga en Mar del Plata podrán trasladar a una comisaría a personas que hayan
sido detenidas por tener drogas ilegales para uso personal (50 grs de Cannabis, 10 grs de cocaína,
3 pastillas de éxtasis) y tampoco se les formará una causa penal.
Díaz enfatiza en el señalamiento a la demagogia punitiva en el abordaje del consumo de
sustancias: «Lo que evidencia este fallo es la banalidad con la que se aborda el tema. A pesar de
haber un protocolo existente por un criterio técnico se realizaban traslados de personas a
comisarías, sin situación clara porque no estaban detenidas, sólo por deficiencias de la propia
policía, para iniciar expedientes que después se archivaban».
La concepción de autonomía que expone el juez, es una concepción amplia para entender a la
privacidad no sólo entorno a la propiedad privada. «Un fallo judicial no resuelve todos los
problemas que tienen las personas usuarias, pero sí forja una herramienta frente al abuso policial.
Si bien no se hizo lugar al pedido de la restitución de las sustancias secuestradas, si observa la
importancia de atender a la singularidad de cada caso, permitiendo pensar muchos casos donde se
secuestran plantas, considerando a la ley de cannabis terapéutico y su reglamentación» destaca el
presidente de la AMC.
Luego de la presentación de la AMC hace un año, el juzgado de Garantías reconoció la importancia
de abordar la problemática y especificó pautas para la intervención policial, retomando
principios vigentes en el 2015, cuando un protocolo funcionaba para impedir el hostigamiento
policial y dispendio judicial.
Además, la resolución advierte que «las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando
concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia.” En este
sentido, explica que “Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual
de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y
vejaciones” estableciendo límites claros a la intervención policial, para prevenir hechos ultrajantes
y/o degradantes.
La sentencia remarca la importancia de adecuar la práctica policial a estándares de derechos
humanos y legislación vigente, citando específicamente a la ley de identidad de género y la ley de
salud mental, y ubica al consumo problemático como un asunto a ser abordado desde la salud y no
desde lo penal.