Mar Chiquita: aprueban ordenanza que permite fumigar a solo 150 metros de la población

Se trata de una modificación de ordenanza que pone límites mínimos e históricos para la fumigación con agroquímicos que –según varios estudios- ponen en peligro la salud humana. La misma, además, contradice un fallo judicial.

En plena cuarentena, el Concejo Deliberante de Mar Chiquita aprobó una polémica ordenanza que habilita a fumigar con diferentes agroquímicos a solo 150 metros del centro urbano y otros sectores de reserva ambiental. Pero, la misma además, contradice un fallo del Juzgado Nº 15 de Mar del Plata.

La ordenanza fue, en realidad, modificada y permite fumigar con una zona de exclusión mínima, nunca antes vista: a solo 150 metros de la zona urbana, a solo 50 metros en zonas rurales pobladas, a 200 metros frente a escuelas rurales donde acuden menores de edad y a 25 metros frente a cuerpos de agua superficiales.

Como si fuera poco, también establece “corredores” dentro de las zonas pobladas para los tractores fumigadores o más conocidos como “mosquitos”, algo que en realidad se encuentra prohibido en varios municipios.

La modificación de la ordenanza aprobada el pasado 13 de mayo fue denunciada por la Asamblea “Paremos el Desierto Verde”, compuesta por vecinos independientes de Mar Chiquita.

El grupo ambientalista consideró que la ordenanza es “antijurídica, anticonstitucional y atenta contra la salud pública de los pueblos del Partido de Mar Chiquita y la naturaleza”, por eso “responsabilizaron” de cualquier daño ambiental y humano al intendente Jorge Paredi (Frente de Todos) y a los ediles que dieron su voto positivo.

La misma, además, fue aprobada a pesar de que se realizaran exposiciones previas por parte de asambleístas y ambientalistas, quienes mantuvieron reuniones con diferentes autoridades del municipio y también con concejales, explicando sobre el daño que causa las fumigaciones a la salud humana.

Desde la Asamblea se habían tomado de un reciente fallo emitido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Mar del Plata, el cual establece una medida cautelar que indicaba una “restricción en las fumigaciones de 1500 metros de centros poblados, escuelas, mar, cursos y cuerpos de agua, entre otros”.

“Las zonas de exclusión de las fumigaciones que se indican en la ordenanza son ridículas y atentan con nuestra salud y el ambiente. Por otro lado, permitir fumigar con productos de banda verde o azul a 150 m de las viviendas es de una irresponsabilidad terrible que nuevamente atenta contra la salud de la población”, se quejaron desde la asamblea.

Los vecinos explicaron que, pese a que uno de los pesticidas más utilizados, el glifosato, está etiquetado como un fitosanitario de “banda verde” (es decir de menor toxicidad), diferentes estudios aportados por la Agencia de Investigación sobre el Cáncer (IARC), dependiente de la OMS (Organización Mundial de la Salud), declaró al Glifosato como “probable cancerígeno”, en el mes de marzo de 2015.

Por lo tanto, “la banda en la cual se clasifica a los agrotóxicos bajo ningún punto de vista determina el riesgo al cual se expone la población”, sostuvieron desde la Asamblea Paremos el Desierto Verde, quienes además aclararon que de esta forma también se omite el dato de que los agroquímicos pueden “moverse a distancias que superen los 10 km”, basado en un estudio del ingeniero Marcos Tomasoni.

“Resulta llamativo que los mismos funcionarios que nos protegen de manera extrema y rigurosa ante los efectos del Covid-19, nos exponen a las fumigaciones a distancias irrisorias, sabiendo que uno de los efectos de los agrotóxicos es la debilitación del sistema inmunológico de la población, haciendo que la misma quede más vulnerable al contagio del virus mencionado”, resaltaron desde la asamblea.